Instrucciones

Guía sobre Acuerdos Preexistentes en virtud del Programa de Registro de Influencia Extranjera

Actualizado 1 octubre 2025

Abril 2025

Sobre esta Guía

El Programa de Registro de Influencia Extranjera (FIRS) garantiza la trasparencia de la influencia extranjera en la política del Reino Unido, y proporciona mayores garantías entorno a actividades de determinados poderes extranjeros o Entes, que quizá representen un riesgo para la seguridad y los intereses del Reino Unido. Está contenido en el Título 4 de la Ley de Seguridad Nacional de 2023.

El Programa contiene dos niveles, cada uno de los cuáles cuenta con requisitos separados. Datos adicionales sobre estos requisitos pueden encontrase en la guía sobre el nivel de influencia política y la guía sobre el nivel superior.

Los requisitos del programa entran en vigor el 1 de julio de 2025. Esta guía establece los requisitos para los acuerdos que ya existan a fecha 1 de julio de 2025.

Plazo de inscripción de acuerdos preexistentes

1. En los casos en los que un acuerdo inscribible ya exista a fecha 1 de julio de 2025, se concede un período de gracia de 3 meses para inscribir ese acuerdo. Este período de gracia resulta de aplicación tanto a los acuerdos celebrados en virtud del nivel de influencia política, como a los acuerdos celebrados con determinados poderes extranjeros o Entes, en virtud del nivel superior.

2. Por tanto, los acuerdos celebrados antes del 1 de julio de 2025, y que continúen más allá de esa fecha, habrá de ser inscritos antes del 1 de octubre de 2025.

3. Todo acuerdo celebrado el 1 de julio de 2025 o antes de esa fecha, no se beneficia del período de gracia de 3 meses, y habrá de ser inscrito dentro de los plazos relevantes para cada nivel. Puede encontrarse información adicional en la guía sobre el nivel de influencia política y la guía sobre el nivel superior.

4. No se requiere la inscripción de acuerdos que hayan dejado de producir efectos a fecha 1 de julio de 2025. Por tanto, si a fecha 1 de julio de 2025, las actividades que tiene lugar en virtud de un acuerdo inscribible han cesado completamente, no resulta necesario inscribir el acuerdo.

Implicaciones para empleados, subcontratistas y otras personas que realicen actividades

5. En los casos en los que la inscripción todavía no resulte debida, no constituirá un delito la conducta de llevar a cabo actividades en virtud de un acuerdo inscribible.

6. Los empleados, subcontratistas y otras personas que lleven a cabo actividades durante el período de gracia de 3 meses (1 de julio de 2025 - 1 de octubre de 2025) en virtud de un acuerdo celebrado antes de que entren en vigor los requisitos del programa, pueden continuar, por tanto, sus actividades durante ese período, sin que se requiera la inscripción previa

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