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Programa de Movilidad Juvenil/Working Holiday para uruguayos y británicos

El Programa de Movilidad Juvenil acercará aún más a personas y culturas de ambos países.

El 31 de enero de 2024 entró en vigencia el acuerdo suscrito entre el Reino Unido y Uruguay que permitirá que cada año 500 jóvenes de entre 18 y 30 años de cada país experimenten la vida y la cultura en el otro país por un período de hasta dos años.

Los ciudadanos uruguayos que quieran viajar al Reino Unido deben solicitar una visa del Programa de Movilidad Juvenil (Youth Mobility Scheme), mientras que los ciudadanos del Reino Unido que quieran viajar a Uruguay deben solicitar una residencia temporaria de Trabajo y Vacaciones (conocida comúnmente como Working Holiday). Ambas los habilitarán a viajar y trabajar en el país,  conocer más sobre sus culturas y sociedades, desarrollar habilidades y forjar vínculos con personas del país anfitrión.

Se trata del primer Programa de Movilidad Juvenil que el Reino Unido concreta con un país de Latinoamérica. Fue firmado en agosto de 2023 en la cancillería uruguaya, durante la visita del Ministro de Relaciones Exteriores británico para América Latina y el Caribe, David Rutley MP.

Reino Unido tiene acuerdos similares con Andorra, Australia, Canadá, Corea del Sur, Hong Kong, Islandia, Japón, Mónaco, Nueva Zelanda, San Marino y Taiwán.

Uruguay mantiene acuerdos de programas de “Trabajo y Vacaciones” con Alemania, Australia, Francia, Japón, Nueva Zelanda, Países Bajos, y Suecia.

A continuación se describe el procedimiento de solicitud para uruguayos y británicos.

Detalles del acuerdo para los uruguayos:

  • la solicitud al Programa de Movilidad Juvenil (Youth Mobility Scheme),  es online y podrán presentarse desde cualquier parte del mundo, excepto Reino Unido
  • pueden aplicar ciudadanos uruguayos, que posean pasaporte uruguayo, de 18 a 30 años de edad. Se podrá solicitar a los 17 años – hasta 6 meses antes de cumplir los 18 años- pero se deberá haber cumplido los 18 años en la fecha prevista de viaje. Podrán solicitarlo hasta el día antes de cumplir 31 años (aunque podrán viajar con 31 años, una vez que se expida la visa)
  • hay 500 cupos por año que se otorgarán en orden de solicitud
  • permitirá vivir hasta 2 años en el Reino Unido (con entradas múltiples, sin límites)
  • permitirá trabajar (aunque no es obligatorio), viajar, hacer voluntariado y estudiar cursos cortos
  • no hay requisitos de idioma, trabajo o aptitudes
  • se deberá postular para la visa y pagar el Recargo Sanitario de Inmigración (Immigration Health Surcharge)
  • los postulantes no pueden tener antecedentes penales. Tendrán que demostrarlo mediante la presentación del certificado de antecedentes judiciales. A la hora de solicitar el certificado deberán pedir que lo envíen a Consulado- Ministerio de Relaciones Exteriores para el Consulado Británico.
  • los postulantes deberán demostrar que disponen de fondos suficientes para su subsistencia durante el período inicial de estancia presentando un estado de cuenta de banco a su nombre con el equivalente a 2530 libras esterlinas durante al menos 28 días previo a la solicitud
  • Necesitas presentar una traducción certificada de los documentos que no estén en inglés o galés, excluyendo los estados de cuenta bancarios. Revisa aquí por más información.
  • no podrán ir acompañados de familiares a su cargo ni tener personas a su cargo que vivan con ellos o dependan económicamente de ellos en el momento de la solicitud
  • no podrán haber obtenido previamente un visado del Programa trabajo y vacaciones en el Reino Unido
  • el postulante recibirá una decisión sobre la visa en un plazo aproximado de 3 semanas

Por más información revisa la página Youth Mobility Scheme visa: Overview - GOV.UK (www.gov.uk) o escribe a: public.enquiries@homeoffice.gov.uk.

Detalles del programa para los ciudadanos británicos:

Las personas británicas interesadas en solicitar una residencia temporaria de Trabajo y Vacaciones (conocida comúnmente como Working Holiday) deberán presentarla en persona ante el Consulado de Distrito en Londres, junto a la siguiente documentación:

  • pasaporte vigente y en buen estado, con fecha de vencimiento no menor a un año

  • certificado médico del país de residencia en el cual conste que no cuentan con dolencias o afecciones médicas que imposibiliten su residencia en Uruguay

  • certificado de antecedentes Penales del país de origen y de los demás países de residencia de los últimos 5 años, debidamente apostillado o legalizado, según corresponda. El mismo deberá haber sido expedido dentro de los 6 meses previos a la presentación de la solicitud

  • documentos probatorios de medios de vida (recibos de sueldo, constancias bancarias, pensiones, etc.), expedidos dentro de los 30 días previos a la presentación de la solicitud

  • declaración de tiempo de permanencia en Uruguay, que no podrá superar los 2 años

  • la partida de nacimiento apostillada o legalizada (según corresponda, en caso de haber nacido fuera de Reino Unido), y traducida (por traductor público uruguayo, por cónsul o con intervención consular, según sea el caso), será requerida en Uruguay para tramitar su documento de identidad uruguayo

Por más información comunicarse con las casillas de correo del Consulado de Distrito y de la Embajada de Uruguay en Londres: cdlondres@mrree.gub.uy y urureinounido@mrree.gub.uy o por teléfono: +44 (0)207 584 4200

Luego de presentada la documentación completa, el Consulado informará a la Dirección de Migración Internacional, y ésta a la Dirección Nacional de Migración, la que tendrá un plazo máximo de 15 días corridos para expedirse.

En caso de aprobarse la solicitud, la oficina consular notificará a la persona interesada y ésta deberá ingresar a Uruguay dentro de los 180 días contados a partir de la notificación. En caso de que la persona requiera visa para ingresar al país, la oficina consular estampará una visa de turismo, sin consulta previa a DNM, haciendo referencia a la residencia temporaria concedida.

Posteriormente, una vez que la persona se encuentra en Uruguay, se presenta ante la Dirección Nacional de Migración y la Dirección Nacional de Identificación Civil, a efectos de abonar las tasas correspondientes, y solicitar el documento de identidad.

Publicado 31 January 2024