Guidance

Notice of rights and entitlements Spanish (PACE Code H) (accessible version)

Updated 18 December 2019

Ley sobre el Terrorismo de 2000 (Terrorism Act 2000)

No olvide sus derechos cuando esté detenido

Están garantizados los derechos presentes en esta notificación en virtud de la legislación de Inglaterra y Gales, los cuales cumplen con la Directiva 2012/13/UE relativa al derecho a la información en los procesos penales.

En esta página se resumen los derechos que tiene cuando se encuentra en una comisaría de policía.

Se incluye más información en los apartados 1-11 de las siguientes páginas.

El Código de Práctica H de la policía recoge toda la información.

  1. Indique a la policía si desea obtener el asesoramiento de un abogado cuando esté en la comisaría de policía. Este servicio es gratuito.
  2. Indique a la policía si desea que se avise a alguien para informarle de que usted está en la comisaría de policía. Este servicio es gratuito.
  3. Indique a la policía si desea consultar sus normas; estas se denominan «Códigos de Práctica» (Codes of Practice).
  4. Indique a la policía si necesita atención médica; deberá informarles si no se encuentra bien o si ha sido lesionado. El servicio sanitario es gratuito.
  5. Si le interrogan sobre su supuesta implicación en la perpetración, preparación o instigación de un acto de terrorismo, está en su derecho a no declarar. Sin embargo, puede tener consecuencias negativas para su defensa no mencionar algo que vaya a alegar posteriormente ante un tribunal. Todo lo que diga se puede utilizar como prueba.
  6. La policía debe informarle sobre la naturaleza de su supuesta implicación en la perpetración, preparación o instigación de un acto de terrorismo y el motivo por el cual se le ha detenido y debe permanecer en la comisaría.
  7. La policía debe mostrarle a usted o a su abogado la documentación y los datos registrados sobre el motivo por el cual ha sido detenido y retenido en la comisaría, además de sobre su permanencia en la comisaría de policía.
  8. Si necesita obtener los servicios de un intérprete, la policía debe ponerlos a su disposición. Asimismo, se le puede traducir cierta documentación. Estos servicios son gratuitos.
  9. En caso de que no sea británico, puede indicar a la policía que desea ponerse en contacto con su embajada o consulado, o que desea que se informe a cualquiera de estos organismos de que usted ha sido detenido. Este servicio es gratuito.
  10. La policía debe indicarle durante cuánto tiempo puede tenerle retenido.
  11. Si se presentan cargos en su contra y el caso se lleva a los tribunales, usted o su abogado tendrán derecho a ver las pruebas de la fiscalía antes de la audiencia en el tribunal.

Si tiene alguna duda sobre alguno de estos derechos, informe al policía de custodia (police custody officer) al respecto.

Consulte las páginas que se incluyen después del resumen para obtener más información sobre cómo la policía debe tratarle y atenderle

Esta versión de la Notificación de derechos entrará en vigor el 21 de agosto de 2019.

Conserve esta información y léala lo antes posible. Le ayudará a tomar decisiones mientras está en la comisaría de policía.

1. Obtener la ayuda de un abogado

  • Un abogado puede ayudarle y asesorarle sobre la legislación.
  • El hecho de que solicite hablar con un abogado no implica dar la impresión de que haya hecho algo malo.
  • El policía de custodia debe preguntarle si desea obtener asesoramiento legal. Este servicio es gratuito.
  • Mientras esté en comisaría, la policía debe permitirle hablar con un abogado en cualquier momento, ya sea de día o de noche.
  • Si solicita asesoramiento legal, normalmente la policía no puede interrogarle hasta que haya tenido la oportunidad de hablar con un abogado. Cuando le interrogue la policía, puede solicitar la presencia de un abogado en la sala.
  • Si le indica a la policía que no desea obtener asesoramiento legal pero más adelante cambia de idea, deberá informar al policía de custodia al respecto para que le ayude a ponerse en contacto con un abogado.
  • Si el abogado no se presenta ni se pone en contacto con usted en la comisaría de policía, o si necesita hablar de nuevo con un abogado, solicite a la policía que se vuelva a poner en contacto con él.
  • Puede solicitar hablar con un abogado al que conozca y no tendrá que pagar si este ofrece el servicio de asistencia jurídica gratuita. Si no conoce a ningún abogado o no es posible ponerse en contacto con el abogado al que conoce, puede hablar con un abogado de oficio. Este servicio es gratuito.
  • El abogado de oficio no tiene nada que ver con la policía.
  • La policía se pondrá en contacto con el servicio Defence Solicitor Call Centre, DSCC (Centro de llamadas al abogado de la defensa). DSCC se encargará de realizar los trámites necesarios para ofrecerle asesoramiento legal, ya sea por parte de un abogado que haya solicitado o del abogado de oficio.
  • DSCC es un servicio independiente que se encarga de tramitar el asesoramiento legal gratuito y no está relacionado de ninguna manera con la policía.
  • Siempre que lo desee puede correr con los gastos del asesoramiento legal.
  • DSCC se pondrá en contacto con su abogado en su nombre.
  • Tiene derecho a hablar en privado con el abogado de su elección por teléfono, o es posible que este decida venir a verle a la comisaría de policía.
  • Si no es posible ponerse en contacto con un abogado de su elección, la policía puede llamar de todas formas al DSCC para que tramite el asesoramiento jurídico gratuito de un abogado de oficio.

2. Informar a alguien de que está en la comisaría de policía

  • Puede solicitar a la policía que se ponga en contacto con alguien que deba enterarse de que se usted se encuentra en la comisaría de policía. Es gratuito.
  • La policía se pondrá en contacto con esa persona lo antes posible.

3. Informarse sobre los Códigos de práctica

  • Los Códigos de práctica son normas que establecen lo que la policía puede o no puede hacer mientras usted se encuentre en la comisaría de policía. Asimismo, incluyen información sobre los derechos resumidos en esta notificación.
  • La policía le permitirá leer los Códigos de práctica, pero no se le permitirá hacerlo si de esa forma se demora la investigación de la policía sobre si usted ha infringido o no la ley.
  • Si desea leer los Códigos de práctica debe comunicárselo al policía de custodia.

4. Obtener atención médica en caso de malestar o lesión

  • En caso de que no se encuentre bien, necesite un medicamento o esté lesionado, deberá informar a la policía al respecto para que se llame a un médico, una enfermera u otro profesional sanitario. Este servicio es gratuito.
  • Es posible que pueda tomar su propio medicamento; sin embargo, la policía hará previamente las comprobaciones necesarias. Por norma general, primero le examinará una enfermera y si resulta necesario, se llamará a un médico. Puede solicitar ver a otro médico, pero puede que lo tenga que pagar usted.

5. Derecho a permanecer en silencio

Si le interrogan sobre su supuesta implicación en la perpetración, preparación o instigación de un acto de terrorismo, está en su derecho de no decir nada.

Sin embargo, no mencionar algo que vaya a alegar más tarde ante los tribunales podría tener consecuencias negativas para su defensa.

Todo lo que diga se podrá utilizar como prueba.

6. Obtener los detalles de los motivos por los que se le ha detenido y se le retiene en la comisaría

  • La policía deberá facilitarle la información necesaria para que comprenda los motivos por los que ha sido detenido y se sospecha que está implicado en la perpetración, preparación o instigación de un acto de terrorismo.
  • En la comisaría, la policía debe indicarle el motivo por el que se considera necesario retenerle.
  • Antes de que la policía le haga cualquier pregunta sobre su supuesta implicación en un acto de terrorismo, debe facilitarle a usted o a su abogado suficiente información sobre lo que considera que ha hecho para que pueda defenderse, siempre que esto no perjudique a la investigación policial.
  • Esto último se aplica a cualquier otro delito que la policía sospeche que ha cometido usted.

7. Consultar la documentación y los datos registrados sobre su arresto y detención

  • Cuando esté detenido en una comisaría de policía, la policía debe realizar lo siguiente:
    • Registrar en su ficha policial el motivo y la necesidad de su arresto, además del motivo por el que debe permanecer detenido.
    • Poner a su disposición y a la de su abogado la información registrada. El policía de custodia se encargará de esto.
  • La policía deberá permitir que usted o su abogado accedan a la documentación y al material necesarios para refutar de manera efectiva la legalidad de su arresto y detención.

8. Cómo obtener servicios de un intérprete y la traducción de algunos documentos

  • Si no habla o no entiende el inglés, la policía pondrá a su disposición una persona que hable su idioma. Este servicio es gratuito.
  • Si es sordo o tiene dificultades para hablar, la policía pondrá a su disposición los servicios de un intérprete del lenguaje de señas británico. Este servicio es gratuito.
  • Si no habla o no entiende el inglés, la policía le indicará los motivos de su detención mediante los servicios de un intérprete. Esto se debe realizar cada vez que se tome una decisión de mantenerle detenido.
  • Cada vez que se tome la decisión de mantenerle detenido y después de que se hayan presentado cargos en su contra, la policía deberá proporcionarle un informe en su idioma nativo en el que se especifiquen los motivos de su detención y los cargos presentados en su contra, salvo que existan motivos para no hacerlo. Estos pueden ser algunos de los motivos:
    • Si usted decide que no desea utilizar este informe en su defensa, ya que comprende todo lo que sucede y las consecuencias de renunciar a su derecho a obtener dicho informe, y ha tenido la oportunidad de consultar con un abogado para tomar esta decisión. Debe dar su consentimiento por escrito.
    • En caso de que obtener una interpretación (oral) o un resumen a través de un intérprete en vez de una traducción por escrito sean suficientes para defenderse y comprender completamente lo que sucede; esto lo deberá autorizar el policía de custodia.
  • Cuando la policía le interrogue y no grabe la conversación, el intérprete anotará las preguntas y sus respuestas en su propio idioma. De esta forma, podrá verificar la precisión de su declaración antes de firmarla.
  • Si desea prestar declaración ante la policía, el intérprete hará una copia de esa declaración en su propio idioma para que usted pueda comprobar su precisión antes de firmarla.
  • Además, tiene derecho a obtener una traducción de esta notificación. En el caso de que no se disponga de una traducción, deberá obtener la información a través de un intérprete y se le proporcionará una traducción de la misma sin ningún retraso injustificado.

9. Ponerse en contacto con su embajada o consulado

Si no es británico, puede indicar a la policía que desea ponerse en contacto con su Alto Comisionado, embajada o consulado para informarle de su paradero y el motivo por el que se encuentra en comisaría. Además, uno de sus miembros puede visitarle en privado o encargarse de que un abogado le haga una visita.

10. Plazo de tiempo que puede permanecer detenido

  • Solo puede permanecer detenido durante más de 48 horas sin cargos si la policía obtiene la autorización necesaria de un tribunal. Los tribunales poseen las competencias necesarias para ampliar el plazo de detención sin que se hayan presentado cargos en su contra hasta un máximo de 14 días a partir del momento de su detención.
  • Cada cierto tiempo, un agente de policía de rango superior debe revisar su expediente para determinar si debe seguir detenido. Esto se denomina una «revisión». A menos que no se encuentre en condiciones adecuadas, tiene derecho a expresar su opinión sobre esta decisión. Asimismo, su abogado puede expresar su opinión sobre esta decisión en su nombre.
  • Si el agente encargado de las revisiones no le pone en libertad, debe indicarle por qué y el motivo debe registrarse en su expediente.
  • En caso de que ya no sea necesario detenerle, deberá ser puesto en libertad.
  • En los casos en los que la policía solicite la ampliación de su detención a un tribunal:
    • Deberá recibir una notificación por escrito en la que se indique la fecha en la que tendrá lugar la vista y los motivos por los que se solicita ampliar su detención.
    • Será trasladado para que tenga lugar la vista ante el tribunal, a menos que se establezca un enlace por videoconferencia de modo que usted pueda ver y escuchar a los participantes del tribunal y ellos puedan verle y escucharle a usted.
    • Tiene derecho a disponer de un abogado en el tribunal.
    • La policía solo puede mantenerle detenido si el tribunal considera que es necesario y que la policía está investigando su caso detenidamente y sin demoras injustificadas.
  • Es posible que se presenten cargos en su contra en la comisaría o por correo postal si la policía dispone de suficientes pruebas para llevarle ante el tribunal, con el fin de que sea juzgado.

Revisiones y ampliación de la detención

  • Es posible que existan ocasiones en las que tenga que ser detenido durante un plazo superior a 48 horas a partir de su arresto. En esas circunstancias, deberá recibir lo siguiente:
    • Un documento escrito que indique que se ha realizado la solicitud para la ampliación de su detención;
    • La fecha en la que se realizó la solicitud;
    • La fecha en la que la solicitud se presentará ante un tribunal; y
    • Los motivos por los que se solicita la ampliación de su detención.

Asimismo, cada vez que se realice una solicitud de ampliación de su detención o se amplíe la misma, tanto usted como su representante legal deberán recibir una notificación.

11. Acceso a las pruebas si su caso se presenta ante el tribunal

Si se presentan cargos en su contra por un delito, le deberán mostrar a usted o a su abogado tanto las pruebas en su contra como las que puedan ayudar a su defensa. Esto se debe realizar antes de que comience el juicio. Es responsabilidad de la policía y de la Fiscalía del Estado, (Crown Prosecution Service, CPS por sus siglas en inglés), realizar los trámites necesarios para permitir el acceso a la documentación y al material pertinente.

Otros aspectos que debe conocer sobre su estancia en una comisaría de policía

Cómo le deben tratar y atender

A continuación, se incluyen unas notas sobre lo que puede esperar mientras esté en una comisaría de policía. Para obtener más información, solicite consultar los Códigos de práctica policiales, donde se incluye una lista de los sitios donde puede obtener más información sobre cada uno de estos aspectos. Si tiene alguna duda, pregunte al policía de custodia.

Personas que necesitan ayuda

  • Si es menor de 18 años de edad o vulnerable, como, por ejemplo, si tiene problemas de salud mental o dificultades de aprendizaje, tiene derecho a que le acompañe una persona cuando la policía realice ciertas actividades. Esta persona se denomina «adulto apropiado» y recibirá una copia de esta notificación.
  • El adulto apropiado le ayudará a comprender lo que está sucediendo y velará por sus intereses. Esta persona debe estar presente cuando la policía le informe sobre sus derechos y le indique el motivo por el que debe permanecer en la comisaría de policía. Asimismo, deberá estar presente cuando la policía le lea la advertencia legal.
  • Asimismo, el adulto apropiado puede solicitar un abogado en su nombre.
  • Si lo desea, puede hablar con su abogado sin que esté presente el adulto apropiado.
  • Existe la posibilidad de que la policía deba realizar en la comisaría alguna de las actividades que se detallan a continuación. Salvo que existan motivos especiales, el adulto apropiado deberá acompañarle en todo momento cuando la policía haga lo siguiente:
    • Interrogarle, o pedirle que firme una declaración escrita o las notas de la policía.
    • Quitarle más de la primera capa de ropa para hacerle un registro.
    • Tomarle las huellas dactilares, una fotografía, muestra de ADN o cualquier otro tipo de muestra.
    • Llevar a cabo cualquier actividad relacionada con un procedimiento de identificación por parte de un testigo.
  • Al adulto apropiado deberá dársele la oportunidad de estar presente físicamente o disponible por teléfono para ayudarle cuando la policía realice la revisión de su caso para determinar si debe seguir o no detenido.
  • Si el adulto apropiado está disponible, deberá estar presente cuando la policía presente cargos en su contra.

Obtención de la información sobre su estancia en la comisaría de policía

  • Se anotará todo lo que le ocurra mientras se encuentre en la comisaría de policía. Esto se denomina «registro de custodia» (Custody Record).
  • Cuando abandone la comisaría de policía, usted, su abogado o el adulto apropiado, podrán solicitar una copia del registro de custodia y la policía deberá facilitarle una copia lo antes posible.
  • Puede solicitar a la policía una copia de su registro de custodia en un plazo máximo de 12 meses tras abandonar la comisaría de policía.

Mantenimiento de contacto

  • Además de hablar con un abogado e informar a una persona sobre su detención, normalmente se le permitirá efectuar una llamada telefónica.
  • Si desea realizar una llamada telefónica, pídaselo a la policía.
  • Asimismo, puede solicitar un bolígrafo y papel.
  • Es posible que pueda recibir visitas, aunque el policía de custodia podría no autorizarlas.

Su celda

  • Siempre que sea posible, debe disponer de una celda solo para usted.
  • La celda debe estar limpia, bien iluminada y a una temperatura apropiada.
  • La ropa de cama debe estar limpia y en buen estado.
  • Se le debe permitir acceder a un baño y poder lavarse.

Necesidades personales - salud, higiene y bienestar

  • Le deberán preguntar si quiere hablar en privado con un miembro del personal de custodia sobre cualquier requisito personal relativo a su salud, higiene y bienestar que pueda afectarle o suponer motivo de consternación para usted mientras se encuentra detenido(a).
  • La policía realizará las disposiciones necesarias para proporcionarle los productos que se consideren necesarios para satisfacer sus necesidades. Si lo desea, la persona con la que hable puede ser de su mismo sexo.
  • Si es usted una mujer de 18 años o mayor, le deberán preguntar si requiere o si es probable que requiera productos para la menstruación mientras se encuentra detenida, y se le informará de los siguientes puntos:
    • se le proporcionaran los productos sin coste alguno;
    • hay disponibles productos de reemplazo; y
    • sus familiares o amigos podrán suministrarle los productos por cuenta propia siempre y cuando el Agente de Custodia dé su conformidad al respecto.
  • Si es usted una mujer menor de 18 años, el Agente de Custodia facilitará que una mujer se encuentre disponible en la Comisaría de Policía para atenderla y preguntarle sobre sus necesidades personales y productos de menstruación.

Ropa

En caso de que se le quite su ropa, la policía deberá proporcionarle otra ropa.

Comida y bebida

Se le deben ofrecer tres comidas con bebidas al día. También puede ingerir bebidas entre comidas.

Ejercicio

Siempre que sea posible, se le debe permitir salir fuera y respirar aire fresco cada día.

Cuando le interrogue la policía

  • La sala debe estar limpia, bien iluminada y a una temperatura apropiada.
  • No debe tener que quedarse de pie.
  • Los policías deben indicarle sus nombres y su rango.
  • Deberá tener un descanso a las horas de comida normales, y una pausa para tomar una bebida después de cada dos horas aproximadamente.
  • Por cada 24 horas de detención, se le deberá permitir dormir o descansar durante un mínimo de ocho horas.

Necesidades religiosas

Durante su estancia en la comisaría, deberá indicar a la policía si necesita algo para poder practicar su religión, ya que se le podrían proporcionar libros u otros objetos, según sea necesario.

Ocasiones en las que no se aplican las normas habituales

Obtener la ayuda de un abogado

Existen ocasiones en las que la policía necesita hacerle preguntas urgentemente antes de que pueda hablar con un abogado. La información sobre estas circunstancias se encuentra en los Códigos de práctica, donde se incluye lo que puede y no puede hacer la policía mientras usted se encuentre en una comisaría de policía. Si desea consultar los detalles, estos se encuentran en el apartado 6.7 del Código H de los Códigos de práctica.

Existe una única ocasión en la que la policía no le permitirá hablar con el abogado de su elección. En caso de que suceda esto, podrá elegir a otro abogado. Si desea consultar los detalles, estos se encuentran en el Anexo B del Código H de los Códigos de práctica.

Asimismo, existe una única ocasión en la que la policía no le permitirá hablar con su abogado en privado. Se trata de los casos en los que un agente de policía de rango muy superior autoriza la presencia de un inspector vestido de uniforme. Si desea consultar los detalles, estos se incluyen en el apartado 6.5 del Código H de los Códigos de práctica.

Informar a alguien de que se encuentra en una comisaría de policía

Existirán ocasiones en las que la policía no le permitirá ponerse en contacto con nadie. Los Códigos de práctica recogen la información sobre estas ocasiones. Si desea consultar los detalles, estos se encuentran en el Anexo B del Código H de los Códigos de práctica.

Visitantes independientes de los detenidos

Existen miembros de la comunidad que están autorizados a acceder a las comisarías de policía sin previo aviso. Se les denomina «visitantes independientes de los detenidos» (Independent Custody Visitors) y trabajan a título voluntario para garantizar que las personas detenidas reciban un trato correcto y tengan acceso a sus derechos.

No tiene derecho a solicitar que un visitante independiente de los detenidos le visite, pero esta persona podría solicitar verle a usted. Si un visitante independiente de los detenidos llega a visitarle mientras está detenido, ejercerá su función con independencia de la policía con el fin de comprobar que se han protegido sus derechos y su bienestar. Sin embargo, si no lo desea, no es obligatorio que hable con él.

Cómo presentar una reclamación

Si desea presentar una queja sobre el trato que se le ha proporcionado, deberá hablar con un agente de policía que sea inspector de rango superior. Una vez que le hayan puesto en libertad, puede presentar una reclamación en cualquier comisaría de policía, a través del Organismo independiente sobre conducta policial (Independent Office for Police Conduct, IOPC) o por medio de un abogado o diputado que actúe en su nombre.